TJUE: el aplazamiento de las vacaciones por enfermedad se puede limitar al periodo mínimo de 4 semanas 27 de noviembre de 2019 Jurisprudencia VACACIONES Son totalmente lícitas aquellas normativas y convenios colectivos que conceden más días de vacaciones anuales que el mínimo legal de cuatro semanas, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de este exceso en caso de enfermedad.